5.15. Restricciones en derechos anteriormente adquiridos
Hemos podido conocer una serie de problemas derivados de la aplicación de la normativa foral alavesa sobre la prestación vinculada al servicio (Decreto 24/2008, de 8 de abril) en supuestos en que la persona en situación de dependencia venía percibiendo ayudas similares, en virtud de los decretos forales 77/2004, de 30 de diciembre, y 53/2007, de 3 de julio, que establecían la normativa reguladora del sistema de concesión de prestaciones económicas individuales para el ingreso de personas dependientes en residencias ajenas a la red pública.
Se trata de casos en los que la nueva normativa prevé cuantías inferiores a las que venían percibiéndose, y la Administración ha aplicado retroactivamente dicha normativa reclamando cantidades ya abonadas, generando, por tanto, un restricción de derechos anteriormente adquiridos.
Esta institución se ha posicionado en contra de tales restricciones y a favor de una aplicación de la nueva normativa a partir de la fecha de su entrada en vigor, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 de la Constitución Española) y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia (Sentencias 97/90, 42/1986 y 70/1988).